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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, relativa a la petición de percepción de parte de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En relación con su escrito en el que solicita que se restituya su derecho a percibir parte de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, presentado en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, se acusa recibo del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, realizando las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, establece en su artículo 3 que "No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley", configurando así legalmente el derecho de petición con un carácter supletorio o residual respecto de otros instrumentos de participación o de garantías de derechos. Tal es así que en el artículo 8 establece como criterio para la inadmisión de peticiones "aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme".

En lo relativo al caso concreto, la petición que se formula tiene reservado legalmente procedimiento administrativo por las vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto el objeto de controversia es la nómina, expresión de los derechos económicos a percibir, al configurarse ésta como un acto administrativo. Por tanto, su petición incurre en causa de inadmisión en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

En consecuencia, su petición se declara inadmitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada ley Orgánica.

La presente resolución podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, en el plazo de 10 de días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Zaragoza, 27 de febrero de 2014.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE